Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Fellow de Aspen Institute España
El pluralismo – según lo concibe, por ejemplo, NorbertoBobbioI - propone como modelo una sociedad compuesta por muchos grupos o centros de poder, aun en conflicto entre ellos, a los que se ha asignado la función de limitar, controlar, contestar e incluso de eliminar el centro de poder dominante históricamente identificado con el Estado.
El pluralismo es antitético tanto respecto de un exceso de concentración de poder estatal, como de una concepción individualista atomizadora de la capacidad de acción en la esfera pública y, en su planteamiento más radical, concibe el Estado no como una unidad soberana distinta y superior a la sociedad, sino como uno más entre muchos instrumentos sociales, sin mayor autoridad que las iglesias, sindicatos, partidos políticos o grupos profesionales y económicos.
Cabe distinguir, de nuevo con BobbioII , entre un pluralismo de los antiguos y otro de los modernos. El de los antiguos es el propio el viejo Estado de estamentos y órdenes sociales, de los cuerpos intermedios limitadores del riesgo de despotismo (Montesquieu) y, a su vez, de la libertad individual, al encasillar a cada persona en el “orden natural de las cosas” (sociedad de status y no de contractus) que se pretendía armónico e inmutable.
El pluralismo de los modernos es, por el contrario, dinámico, poroso, dúctil, vinculado a la tensión creativa de una democracia y como reverso del poder desmedido del Estado que la misma genera. Para reforzar la participación democrática en el poder se reclaman otros cuerpos intermedios que limiten, contrapesen, moderen y enriquezcan el de un Estado crecido en exceso por la propia participación democrática de las masas. En aparente paradoja, profundizando en sí misma la democracia se protege frente a su excesiva expansión, se ata al mástil de la diversidad ante el riesgo de los hipnóticos cantos de sirenas de una voz mayoritaria única, posible antesala del fin de la libertad. La sociedad civil – a la que Hegel se refiere por primera vez en el sentido interpositorioque señalamos – se articula con fundamento en la libertad de asociación y se protege frente a posibles abusos del “ogro filantrópico” (O. Paz), difuminando y compartiendo, al alcance de todos, el poder político. Los ciudadanos, independientes y débiles, aprenden a ayudarse libremente. Según se ha sostenido, la mayor o menor autonomía de los subsistemas sirve para diferenciar los regímenes democráticos de los autoritarios y totalitarios. En la historia política contemporánea de occidente, el pluralismo se ha manifestado fundamentalmente a través del liberalismo democrático, del socialismo y del cristianismo social.
Expresión de este pluralismo de los modernos propio del liberalismo democráticoes el modelo político contemporáneo de Estados Unidos, bien estudiado por Ernst Fraenkel, uno de los fundadores de la ciencia política de la Alemania de la postguerra, quien lo encontró admirable como alternativa al totalitarismo nazi que con tanta finura había analizado y criticado enThe Dual StateIII , y como un posible corolario de este reparto y participación diversificada del poder social, su sistema constitucional de controles y equilibrios (checks and balances). Como subrayó Tocqueville, en EE.UU. existe un nexo profundo entre asociacionismo y democracia, basado en una desconfianza en la autoridad social, a la que se llama tan solo cuando no hay más remedio.
En la tradición socialista, además de la doctrina de Proudhon, podemos recordar la teoría del pluralismo jurídico y social de Gurvitch, en la que se distingue (no sin alguna contraposición) entre el derecho social - propio de los productores, consumidores y ciudadanos que se asocian funcionalmente y en libertad dentro dela sociedad para cumplir sus objetivos - y el derecho estatal, coordinador, no dominador, de aquellos.
Pero la corriente socialista más significativa sería la del socialismo fabiano (guildsocialism), para el que la nota distintiva del Estado pluralista sería la descentralización funcional que conlleva la descentralización territorial. La idea de la descentralización funcional nace de la comprobación de que la función política que se exige al Estado no puede absorber la función económica, que en consecuencia se debe confiar a asociaciones representativas de los distintos intereses económicos con relativa autonomía del poder central de aquel. En su forma extrema (Laski, Cole) la teoría del pluralismo concibió al Estado como una asociación limitada en sus funciones, cuya misión consistía esencialmente en la coordinación de organizaciones grupales diversas, sin ser un órgano supremo de coerción dotado de un monopolio de aplicación de la violencia ni poder exigir lealtades más elevadas que las de otros grupos. Esta teoría de los socialistas corporativos ingleses se dirigía contra el sistema de representación parlamentaria que habría de sustituirse por gremios decisivos funcionales del tipo de las organizaciones profesionales.
También merece mención lainfluyente doctrina pluralista de cierto iuslaboralismode la República de Weimar, generador de la primera constitucionalización del derecho social, efecto de una reinterpretación del viejo pluralismo germánico de los cuerpos sociales, alcanzando una síntesis de pluralismo antiguo y moderno.La teoría, originada por la interpretación de la historia del derecho alemán hecha por Otto von Gierke, fundió en una curiosa combinación el sindicalismo reformista (Proudhon) y las enseñanzas sociales del neotomismo. Los sindicatos y las iglesias postulaban, frente a un Estado soberano hostil, el reconocimiento de su derecho – que afirmaban ser originario y no delegado – a representar los grupos autónomos de la población (F. NeumannIV ). La doctrina pluralista se origina como una protesta contra la teoría y la práctica de la soberanía estatal, sosteniéndose por Hugo Preuss – redactor de su texto constitucional -que la propia República germánica se fundó basada en la doctrina pluralista, reconociendo por ende un necesario antagonismo social. Tal doctrina se puede incluso conceptuar como reconciliadora de antagonismos sociales clásicos de la contemporaneidad, hasta el punto de ser – como afirmó, sugerentemente, U. RomagnoliV – un temerario intento de organizar jurídicamente, de constitucionalizar el conflicto social y hacer de él un elemento esencial de la evolución del derecho positivo.
Con tal ánimo, la teoría de Hugo Sinzheimer, autor de los textos que incorporan a la Constitución de la República de Weimar la participación activa de los trabajadores en la configuración del sistema socioeconómico, daba forma jurídica a dos de los objetivos fundamentales de la socialdemocracia: la refundación de las bases sociales del naciente Estado republicano y la conciliación de las relaciones entre Estado y movimiento obrero, acogiendo un posible pluralismoy manteniendo una equidistancia tanto respecto del liberalismo occidental como del socialismo materialista entonces naciente en la Rusia soviética.
Según NeumannVI , este pluralismo tendría, tarde o temprano, que quebrar: o bien un grupo social acaba por arrogarse el poder soberano o, si los diversos grupos se paralizan o neutralizan recíprocamente, la burocracia estatal llega a ser todopoderosa, “mucho más que antes, ya que para dominar a grupos sociales fuertes se necesitarán artificios coactivos más fuertes de los que se requerían antaño para controlar a individuos aislados y sin organización”. Neumann estudiará con detalle en su obra Behemoth la quiebra del pluralismo weimariano, sustituido por un poder exorbitante y unitario.La riqueza democrática y liberal del pluralismo encuentra sus límites en la posible hegemonía autocrática de alguno de sus actores, o también en la autonomía potencialmente disgregadora de alguno de ellos, en defecto de eficaces normas de comunes de reconocimiento y legitimación y, sobre todo, de resolución de conflictos en virtud de medios y normativas de general aceptación por parte de la comunidad.
En radical contraposición a la práctica de diversificación del poder social, el populismo, ademásde crítico con lo que conceptúa como "élites", es siempre antipluralista. Tan sólo el populista es - a su propio entender, y a tal vez al de la mayor parte de sus seguidores - el representante del pueblo, concepto–bien sea como unidad dada en un origen que es necesario recuperar (populismo de derechas) o como creación que unifica posiciones y sectores diversos opuestos a las élites tradicionales (populismo de izquierdas) -reificado y definido por quien se autoatribuye (con el apoyo – siquiera inicial – de una cierta mayoría) la condición de único intérprete legítimo de su naturaleza e intereses, de su voz y destino. No se trata de una pretensión empírica, sino moral. El resto de la sociedad es inmoral y corrupta. El populista no reconoce, por tanto, legitimidad alguna a la oposición. Es excluyente de la concepción propia de la democracia liberal, que exige respeto y espacios de expresión y poder a las diversas minorías (es decir, pluralismo) y reconoce la necesidad de encontrar términos razonables que permitan a todos los integrantes de la polis vivir juntos como ciudadanos libres e iguales, pero también irreduciblemente diferentes. La idea de un pueblo único, homogéneo y auténtico es, para el pluralismo, una fantasía (J. W. MüllerVII ). El pueblo sólo puede ser "los pueblos" (Habermas). Una fantasía – la de un colectivo representado único y homogéneo –sin duda peligrosa, porque el populista trata a la oposición como enemigos del pueblo y pretende su total exclusión. El populismo tiende necesariamente al totalitarismo.
De igual forma que la democracia liberal es compleja (Dahrendorf) porque supone un respeto al pluralismo y una concepción del poder público como un sistema de controles y contrapesos que constriñen la voluntad de una mayoría popular y genera una dinámica de prueba y error, de ajuste perpetuo y con frecuencia frustrante, de disconformidad entre fines y medios, entre concepciones siempre divergentes respecto de lo que es justo y adecuado, el populismo es simple, reduciendo la realidad social a un maniqueísmo ab initio entre una bondad inequívoca y un resto fallido, y aspirando a la imposición fundamentalista de la única solución que estima justa y verdadera; a elevar, en el caso del populismo de izquierdas, la “parte de los sin parte” al todo. Excluidos sociales (los “sin parte”) que, por cierto, en modo alguno carecen del derecho a su plena y satisfactoria integración social, en beneficio de aquellos y del común, y como eficaz antídoto al furioso populismo.
Existe, en definitiva, una oposición esencial entre pluralismo y populismo, y por tanto entre populismo–conforme ha sido definido - y democracia liberal, a su vez conceptuada como un sistema de equilibrios y contrapesos en un perpetuo y en cierta medida esencialmente conflictivo ejercicio del poder, por el que pugnan grupos sociales contrapuestos entre sí. Madison los denomina “facciones” en el famoso capítulo X de El Federalista, y define a cada uno de ellos como "un número de ciudadanos, que puede ser tanto una mayoría como una minoría del total, unidos en un accionar motivado por pasiones o intereses contrarios a los derechos de los demás ciudadanos o contrarios a los intereses permanentes de la comunidad". La distribución variada y desigual de la riqueza sería la principal causa generadora de facciones. El daño causado por la facción como amenaza populista – en la medida en que se haga con todo el poder social - sólo cabe limitarlo suprimiendosus causas (bien eliminando la libertad individual – que Madison estima inaceptable –, bien creando una sociedad homogénea en opiniones e intereses – a la manera jeffersoniana -, algo incompatible con una sociedad libre), o controlando sus efectos. Puesto que el principio de soberanía popular impide por sí mismo el triunfo de las facciones minoritarias, serían las mayoritarias las peligrosas para el pluralismo social y la libertad individual. Madison sugiere que su contención exige o bien impedir la existencia de igual pasión o interés en una mayoría de ciudadanos o bien limitar la capacidad de actuar del grupo organizado. En su opinión, una república vasta (necesitada, por ende, de democracia representativa) y diversa en intereses y partidos, con los correspondientes frenos y contrapesos, haría más difícil la prevalencia totalitaria de una facción mayoritaria.Diversa, pero no de una diversidad tan radical que impida una mínima cohesión; y grande, pero no tanto que aleje a los representantes de las necesidades del representado, sin bien el federalismo limita este último inconveniente.
El conflicto ha sido reconocido desde antaño como factor esencial de socialización (Gauchet/DubielVIII ). Así se considera ya por Heráclito, quien le atribuyó capacidad creadora “de todas las cosas”, por Maquiavelo (confrontación senado/plebe como causa de la grandeza de la república), en alguna medida también por Adam Smith (la búsqueda del interés particular como motor del interés común),por Simmel, Coser, Dahrendorf… El consenso moral no es un misterioso pre-requisito de la política, sino efecto de la acción civilizadora de la política (Bernard Crick). Los "buenos conflictos" generan "capital social" (R. Putnam).
La gran cuestiónes cómo gestionar la tensión potencialmente destructora de la democracia propia del conflicto social; si – como ha subrayado recientemente D. BlázquezIX exponiendo a J.L. Villacañas - la reivindicación populista de la diversidad excluyente puede salir de la retórica del aislamiento y la confrontación-las imágenes del muro (populismos de derechas) y la trinchera (populismos de izquierdas) - y abrirse a un diálogo que, sin cancelar lo propio, recurra a lo característico del otro compañero como a un recurso, como a una ocasión de enriquecimiento, en lugar de desecharlo como una amenaza - populismo de derechas - o como el enemigo exterior que justifica la propia identidad política.
El espíritu de la libertad esel que no está demasiado seguro de tener razón (Learned Hand). Una combinación de tolerancia hacia la diversidad social y de imaginación para su integración suficiente puede ser el epítome del buen gobierno.Un patriotismo constitucional moderado (pero también firme, aceptando las reglas constitucionales) puede ser una buena solución frente a los excesos de un espíritu comunitario o nacionalista exacerbado.
El conflicto es una característica de la sociedad pluralista y libre. No sólo busca el interés de cada actor sino también, genuinamente, el interés común. La sociedad genera un régimen recurrente de conflictos que aprende a gestionar. Se trata de un pluralismo no disgregador; al contrario, fundante de una sociedad más integrada y justa. La supresión del conflicto social abierto en los regímenes comunistas puede haber sido una de las causas de su pérdida de vitalidad y de su decadencia. La incesable gestión de interminables conflictos propios de una sociedad pluralista impiden considerar el establecimiento de un orden armónico permanente. Tan sólo puede pretender una solución imperfecta (como buenamente se pueda) de cada conflicto que, a su vez, en la sociedad con economía de mercado, suelen estar relacionados con la distribución del producto social. Habitualmente se trata de conflictos divisibles, en contraste con los conflictos excluyentes, no divisibles, propios de aquellas sociedades en conflicto respecto de cuestiones étnicas, lingüísticas o religiosas(Hirschman). Los conflictos del más o menos son más fáciles de gestionar que los conflictos de "o una cosa o la otra". El característico conflicto socioeconómico es, de hecho, de los más gestionables, de los que permiten más compromisos, continuamente renovables. Una sociedad con práctica de gestión durante prolongados periodos de tiempo de conflictos divisibles es susceptible de disfrutar de una experiencia positiva en relación con aquellos, que devienen, incluso, fundamentos de la sociedad. Así fue en los famosos “30 años gloriosos” del mundo occidental posteriores a la segunda guerra mundial. Otros conflictos, como los relativos al aborto, a la etnicidad/nacionalismo o al fundamentalismo religioso son mucho más difíciles de gestionar. Con todo, pueden tener al menos parte o aspectos negociables, lo que es más fácil cuando se tratan con un espíritu bien entrenado en el arte de la negociación y de la experimentación. Para resolverlos no parece útil ni adecuado pretender un espíritu de comunidad como si fuese un deus ex machina.
El populismo convierte, por su parte, en conflictos excluyentes (una cosa o la otra) a conflictos que debieran ser meramente divisibles.
Cabe considerar, como posible opción para la pervivencia de la democracia liberal, el pluralismo razonable de Rawls , que abarca doctrinas incompatibles entre sí pero, aún con todo, razonables, en la medida que permiten un consenso superpuesto. Se trata de alcanzar una concepción pública que aparezca como legítima y aceptable gracias al ejercicio generalizado de la reflexión, la imaginación y de la empatía o, incluso, como verdadera, a los ojos de todos. La primera fase sería la del consenso constitucional, que supone establecer ciertos procedimientos electorales democráticos, así como métodos de resolución de conflictos, garantizando derechos y libertades políticos muy básicos. Gradualmente el consenso avanza hasta incluir ideas particulares acerca de las personas y la sociedad, así como principios relativos a la estructura básica de aquella (tales como los de igualdad de oportunidades o de satisfacción de las necesidades básicas de cada uno). Este avance se debe a la propia estructura constitucional democrática. El acuerdo constitucional inicial se puede modificar ulteriormente mediante un acuerdo superpuesto, que es una razón pública compartida, cuya legitimidad se deriva de una razón humana común (el logos común heracliteano). Se trata de un ideal de ciudadanía que exige que seamos capaces de explicarnos unos a otros de qué modo los principios y políticas que proponemos y por los que votamos en todo lo que hace a cuestiones fundamentales, pueden ser apoyados por los valores políticos de la razón pública. Supone una disposición a escuchar a los otros y determinar cuándo tenemos que adaptarnos a sus puntos de vista.
I Bobbio, Norberto (1983): Pluralismo, en Diccionario de Política, S. XXI Ed., vol. 2, Madrid: 1209-1217
IIBobbio, Norberto (2003): Teoría general de la política, Madrid, Editorial Trotta, 356
IIIFraenkel, Ernst (1941): The dual state. A contribution to the theory of dictatorship, New York, Oxford University Press (reimpresión por The Law Book Exchange, Ltd., 2010): passim
IVNeumann, Franz (1944): Behemoth. Pensamiento y acción en el nacionalsocialismo, Ediciones FCE España, Madrid, 1ª reimp. de 1983:26
VRomagnoli, Umberto (1922), “Weimar, ¿y después?” en Aparicio, J. y Baylos, A. (eds.), Autoridad y democracia en la empresa, Madrid, Trotta, 1992:22
Ibid, pág. 27.
VIMüller, Jan-Werner (2016), What is populism?, Philadelphia, University of Pennsylvania Press: 3
VIICitado por Hirschman, Albert O. (2013): The essential Hirschman, Princeton, Princeton University Press: 349 y ss.
VIII Blázquez, David (2017): “Eso que llamamos populismo”: Política Exterior, 175, Vol. XXI: 140-143
IXRawls, John (1993): El liberalismo político, Barcelona, Crítica.
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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